Siempre se recomienda efectuar testamento, ya que si hay testamento, los herederos deben efectuar menos trámites.
Concretamente en una herencia sin testamento, los hederos deben acudir a la Notaria para otorgar el “acta de herederos ab intestato”, que es un documento notarial, donde los herederos aportan pruebas que justifiquen quienes son los familiares más cercanos al difunto, y el notario tras la revisión de la pruebas, nombra a los herederos legales.
Para poder efectuar el acta de herederos se deben aportar pruebas como, el libro de familia o certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. También deberán acudir dos testigos a la Notaria, para corroborar que no existen otros familiares más cercanos al fallecido.
Todo ello ralentizará las gestiones al menos mes y medio, pues debe tenerse en cuenta que el acta de herederos no adquirirá firmeza hasta transcurridos 20 días hábiles desde que se expide, es decir que no tendrá validez hasta que transcurra dicho plazo.
Además, el acta de herederos, al otorgarse ante Notario conlleva un coste, que no tendrían que soportar si el fallecido hubiera testado.
En resumen, si el fallecido tenía testamento otorgado ante Notario, ya dejó constancia de quiénes son sus herederos y en que proporción heredarán, agilizándose así la tramitación de la herencia y reduciendo el coste para los herederos.
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