¿Puede heredar el hijo que todavía no ha nacido (Nasciturus)? Arts. 29, 959, 55 24 de agosto de 2023
Cuando se llama a un nasciturus (concebido pero no nacido) se entiende que es un llamamiento condicional, sujeto a la condición de que llegue a nacer. El hijo no nacido sí tiene derecho a heredar, pero este derecho se encuentra condicionado, es decir, deben cumplirse unas condiciones para que llegue a heredar. Esas condiciones que deben cumplirse son: debe ser considerado persona, y por tanto, debe nacer vivo y sobrevivir una vez producido el entero desprendimiento del seno materno (art. 30 CC). Si los requisitos se cumplen, el recién nacido se convierte en heredero. Pero si no se cumplen, por ejemplo, porque el bebe fallece antes de nacer, se consideraría que no ha llegado a existir y por tanto no tendría derecho a heredar. Así, hasta que se produzca el nacimiento, la h