No, es nula toda disposición hecha por las personas internadas en una residencia a favor del centro residencial (art. 753 Código Civil). Es una prohibición absoluta.
Igualmente, tampoco pueden heredar de un residente sus cuidadores que sean titulares, administradores o empleados del establecimiento público o privado en el que estuviera internado.
Las demás personas físicas que presten servicios de cuidado, asistenciales o similares al causante, solo podrán ser favorecidas en la herencia de este si es ordenada en testamento notarial abierto.