La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer, esta parte está reservada por ley para ciertos herederos, llamados herederos forzosos. Estos herederos son:
- Los hijos y descendientes en relación a sus padres y ascendientes.
- Los padres y ascendientes, si no hay hijos o descendientes.
- El viudo o viuda.
Si hay hijos y/o descendientes, su legítima será de dos tercios de la herencia. Uno de los dos tercios es el tercio de legítima estricta, que será repartido obligatoriamente entre los legitimarios inmediatos, y el otro tercio, constituye la mejora, que se repartirá a decisión del testador entre cualquier hijo o descendiente.
Si no hay hijos o descendientes y solamente hay ascendientes, la legítima de los ascendientes será de la mitad de la herencia, salvo que el fallecido estuviera casado, en cuyo caso, la legítima de los ascendientes, será de un tercio.
La legítima del cónyuge viudo será:
- Si concurre con hijos o descendientes: Tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
- Si concurre con ascendientes (tanto matrimoniales, extramatrimoniales como adoptivos): Tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Si concurre con otras personas y no hay descendientes ni ascendientes: Tiene derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
- Si no hay testamento y no hay ascendientes, el cónyuge viudo recibe la totalidad de la herencia en propiedad.